Se consideran títulos con calidad:
Docente: Exclusivamente a aquellos otorgados por establecimientos para la formación de maestros y profesores para el ejercicio profesional de la educación en el nivel y tipo de su competencia,
Habilitante: Todos aquellos otorgados por establecimientos de formación técnico profesional para ser considerados según su especialidad;
Supletorio: todos aquellos otorgados por establecimientos de formación técnico profesional para ser considerados según su contenido.
Siempre deben estar otorgados por establecimientos terciarios no universitarios o por establecimientos universitarios nacionales, provinciales o privados reconocidos por el Estado Nacional o por institutos universitarios estatales o privados reconocidos.
La comisión previo análisis determina las competencias que correspondan de acuerdo a las Áreas, Niveles, Cargos y/o Asignaturas que forman parte del sistema educativo.
martes, 9 de junio de 2009
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